
El papa Francisco dijo: La propiedad privada es un “derecho secundario”
Es necesario poner en contexto las palabras del Papa Jorge Bergoglio respecto al derecho de propiedad.
Para esto se debe considerar y analizar la influencia de las encíclicas en el marco social de la iglesia católica. Pero, en especial considerando el marco de una definición social y económica de los derechos de uso de los bienes en la administración global de la grey universal.
Como marco para la interpretación del uso de la propiedad en el sentido jurídico universal.
Considerando las fundamentaciones de las encíclicas desde su nacimiento histórico ( desde 1893) como parte de un contexto social ligado al derecho del uso de la propiedad. Como la consideración y el respeto de este derecho.
En especial, teniendo en cuenta la lucha de la reivindicación del justo salario y la función social de la propiedad privada para generar el bienestar de la sociedad toda.
En este aspecto, es necesario considerar el enfoque de la defensa de la Iglesia católica en pos de la garantía del orden del derecho de propiedad. En el sentido de la defensa del derecho de propiedad ganados en forma justa y con el trabajo. O la adquisición de los bienes por medio del dinero ganado con el esfuerzo. El dinero que se obtiene mediante el esfuerzo humano y productivo.
Distinto que el concepto de adquirir los bienes en beneficio propio y en egoísmo para la satisfacción plena y miserable de los bienes en beneficio propio sin la repartición adecuada de su uso, usufructo o forma de administración de la renta con destino social justo y equitativo.
La consolidación de las encíclicas de la Iglesia han sido el medio de buscar la justa distribución de las rentas y el pago de los salarios en forma adecuada para la distribución del producto social de la colectividad.
Con lo cual, es necesario destacar que la función de la propiedad como elemento del capital productivo es saludable dado su tipo de organización y orden en su administración.
Donde, la propiedad privada es imprescindible para generar riqueza destinado por medio de la ganancia justa de la producción. Como así, la distribución de la renta a los obreros y todos los que participan en la generación de la producción para toda la sociedad. Con el mayor sentido de buena administración en general del uso de los bienes privados conservando los bienes mediante un objetivo de lograr renta y con un reparto de los beneficios a la sociedad mediante el pago de los impuestos. l
Lo cual, implica una acción solidaria de reparto justo entre la renta empresaria privada y el pago solidario de los impuestos. A lo cual, se le debe agregar una remuneración justa a los trabajadores.
El capitalismo como sentido de egoísmo para acrecentar los bienes con fin unilateral y exclusivo propio es uno de los tantos ismos que existen y existirán.
Tanto, como la utilización del capitalismo de Estado, con fines espurios para mantener castas de privilegiados eternamente. O para declarare y llevar a la guerra interna en una nación o entre las naciones. Conflictos que desde la administración del Estado con los bienes privados y los públicos azotaron a la humanidad en las dos guerras más grandes de la humanidad.

Tan innecesario y equivocado como promover la estatización de los bienes.
Que hemos apreciado en la historia que nunca fueron eficientes debido a la mala administración de burócratas e inexpertos.
El último intento de colectivización de la economía en forma global sucumbió con la caída del muro de Berlín.
Hoy, tenemos una nueva versión del enriquecimiento de los capitales monetarios espurios como acumulación del uso del dinero.
En el seno de la propia economía de la administración mixta de la producción y los servicios por capitales privados organizada por empresas.
Dado la alimentación de una renta financiera especulativa sin aporte de trabajo, sin la formación del capital empresario con sentido y fin de capital productivo. Ni acorde a una justa distribución de las rentas colectivas y sociales.
Capitalismo financiero que es más especulativo hoy que el capitalismo empresario que surgió del sentido del ismo de la empresa

Un capitalismo financiero que usurpa las rentas de los trabajadores, los ciudadanos, etc. en beneficio de cierta clase poseedora de medios dinerarios crónico y creados para aumentar en forma geométrica el capital financiero internacional. El cual surge de la intermediación onerosa del dinero y sus medios de representación para provocar el endeudamiento superlativo de las personas, las empresas, el Estado, etc. En forma viciosa logrado por medio del anatosismo puro en el uso y agrandamiento del capital financiero.
O mediante las ganancias de las operaciones a término de sus propias colocaciones, los pases, las compras y ventas especulativas, las ganancias de los alquileres de dichos capitales en operaciones a término para la especulación, etc.
Creando una súper ganancia extrema en beneficio de la clase de multimillonarios de la clase financiera especulativa. Nueva clase que tampoco soñó Quesnay, como la clase burocrática y estéril.
Que se constituye en la peor clase especulativa de todas las conocidas por su efecto negativo en la historia del universo. Con la materialización de una clase que generó y sigue haciendo crecer al mayor ismo conocido del mundo. Mas que los muchos otros que hemos sufrido hasta ahora. Y que será peor en la medida que sigamos con dichas prácticas.
O sea el Financierismo puro.
Financierismo: Neologismo cuyo significado representa los intereses de una actividad que se dedica a la alta especulación sin aportar riquezas a las actividades económicas de la producción.
FINANCIERISMO, que esta destruyendo las bases del propio capitalismo privado y del patrimonio del Estado generando la gabela más pesada que ha soportado la humanidad.
No solo ha creado la gabela más importante del mundo sino que alienta a la pesada carga de un costo inusitado en la economía mundial y generado la pobreza y la indigencia en muchos lugares del mundo.
La danza de los billones de dólares, euros, etc. de dichos capitales financieros y sus títulos representativos se convierten en la pesada carga con sus intereses que pesan en los servicios y productos del consumo de toda la humanidad. A lo cual, hay que agregarle los costos de la administración financiera y administrativa de dichos capitales que no aportan acciones positivas sobre la producción efectiva.
Si dichos capitales como los golondrinas, los usurarios, etc. se reciben en los Estados nacionales, hay que pagarlos con impuestos que salen de los bolsillos de los consumidores en última instancia.
Es tal la voracidad de los capitales que hasta prestan a naciones insolventes. Al punto que se esta pensando condonar la cifra de 75 mil millones de dólares de países endeudados y que no tienen posibilidades de pago.
En especial, cuando dichas ganancias no se respaldan en el crecimiento de la producción sino en el mero anatosismo.
O alguien, piensan que la gabela del Financierismo es gratuita. ¿ O la paga Dios o algún fantasma Benito?. No la pagamos todos.
Estoy hablando de aquellas rentas especulativas que se refugian en el anonimato de los paraísos fiscales. Donde, se ocultan generalmente sus mal habidos fondos dinerarios. Los que surgen de la usura, el nepotismo de Estado, la coimas, los servicios non sanctas, la droga, el juego, los blanqueos, etc.
Hoy la humanidad esta jugando con un nuevo instrumento de la moneda encriptada. La moneda que es la que tiene la timba más feroz. Parecida al proceso de Law en Inglaterra.
Un proceso tecnologizado que entusiasma por la seguridad en el anonimato de los tenedores y sus operaciones.
Quienes son tenedores y operadores no tienen titularidad fiscal, gana millones y no pagan impuestos, evaden y viven en la especulación del manejo del dinero. Alguien, programa este instrumento, alguien conoce sus procesos y forma de operar. O piensan que me van hacer creer que lo manejan los ángeles de la electrónica. Los vivos y especuladores entran al sistema con sus capitales monetarios (dólares, euros, etc. moneda argentina depreciada) para timbear y apostar a la especulación del alza. En alzas que pueden ser del 100% y más. En tiempo relativo corto pueden caer los valores del Bitcoin o moneda encriptada y quedan los lamentos de los que llegaron últimos.
Ver últimas novedades:
https://www.bbc.com/mundo/noticias-57165797
Nadie, paga impuestos sino que la especulación es una timba pura.
Algún, gobierno hasta la oficializo este tipo de moneda para captar fondos. Será el Bitcoin el método que siga en la masificación de la timba de los casinos flotantes, las salas de juego, etc. que pululan en todos lados.
¿ Cual, será la conducta del sistema financiero ortodoxo ante este nuevo sistema de la timba masificada del Bitcoin?
Hoy, tenemos los sistemas de juego que se están masificando con las monedas encriptadas para un destino de la popularización global. Con la evasión garantizada y los paraísos fiscales para mover los capitales monetarios. Cuando, no juegan a la especulación financiera, juegan al Bitcoin. Lindo no.
Cristo hecho a los mercaderes del templo. Que pasará cuando la timba se juegue en los hogares de cada uno. Sentados en el living y con la Personal computer. Le enseñaremos a nuestro hijos para que no se queden atrás.
Para aquellos que deseen tener una visión de los tipos de bienes los cuales pueden ser medios de apropiación privada o no. O sea, los bienes que son parte del dominio público o del dominio privado. Lo cual, denota la complejidad y variedad de bienes que disponemos y en los que hay que invertir. En especial, en una Argentina de millones de kilómetros aún in explotados.
Es que les ofrezco un cuadro para que se pueda apreciar sus tipos y l forma de su destino y administración.

En sentido vertical se definen los diferentes tipos de bienes en función de la raíz económica de los bienes. Acorde a su interpretación de bienes ecológicos, estructura, proceso y consumos.
En la forma horizontal se muestran columnas que expresan el tipo de dominio, la sustancia, la función, el tipo de acceso, la esencialidad, etc.
Con el fin de que se pueda tener una visión de la riqueza de los tipos dse bienes que existen y los destinos y uso de los bienes,etc. No en la mera visión del enfoque jurídico puramente.
Este cuadro fue confeccionado hace muchos años y hoy se los presente para que puedan apreciar los tipos, contenidos de bienes, las formas, los destinos, la funciones que cumplen los bienes, etc.
Cada Nación acorde a sus costumbres, tipo de estructuración social, empresaria, condiciones éticas, manejo de los fondos, etc, definen el sistema de organización jurídica y económica de los distintos tipos del dominio de los bienes de la esfera pública, privada, de cada nación.
Como podrán apreciar es muy ligero hablar en general de la propiedad. Dado, que la creación de los bienes creció y sigue creciendo en el universo. Las formas de bienes, sus usos, sus formas de producción y comercialización cambian y seguirán cambiando y su impacto se produce en la vida de los seres humanos. La complejidad que ha logrado la evolución de los bienes es extraordinaria.
Es necesario una adecuada organización, estructuración jurídica, económica y funcionalidad en la administración de los bienes para lograr el orden nacional e internacional de los bienes. Donde, se debe tratar de organizar, controlar y buscar el mejor orden de la transferencia de los gastos a la comunidad en función de los costos reales de cada tipo de actividad. Los regímenes de subsidios o formas no adecuadas del repago del gasto de estos bienes traen consecuencias futuras.
Constitución Nacional Nacional
Artículo 124.
Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.
Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio
Al respecto, hace pocos años se cambio la constitución argentina para transferir el uso y explotación de la riqueza minera a sus dueños originales que son las provincias argentinas. Hoy a poco del camino constitucional,los mismos que abogaban por dicho derecho de administración de la riqueza minera, siendo funcionarios públicos provinciales entonces, hoy desean que las riquezas mineras vuelven a la esfera de la Nación. Nos equivocamos antes o ahora. O algunos hicieron negocios y ahora no les conviene la situación o status jurídico vigente. Esta actitudes son las que desorganizan el derecho y sus relaciones armoniosas. Generan la falta de credibilidad jurídica internacional.
Sin un orden no hay posibilidades de funcionamiento ni desarrollo.
Argentina es el mejor ejemplo del desorden de la administración del Estado y del endeudamiento de la Nación desde hace siglos. Somos, los peores pagadores de las deudas internacionales y pagamos muy mal a los contratistas privados o con beneficios espurios o de diferenciación especial según intereses personales y diferenciados. Tenemos muy malos salarios a nivel internacional. Ni que hablar de las utilidades de las empresas en moneda extranjera. Todo, el sistema se mantiene por medio del subsidio permanente y devastador de la producción y la riqueza genuina de nuestra ecología.
Lo que atenta contra la seguridad de los seres humanos es la anarquía del derecho en el ejercicio de la propiedad en la sociedad. O sea, la apropiación manu militare, por bandas, usurpadores profesionales, usurpadores para la reventa, etc.
Cuando, estos actos se convierten en costumbre y sin resolución por las autoridades que lo tienen que regularizar.
Cuando, el Estado se apropia de los bienes para lucrar como un sujeto de derecho o en beneficio de ciertos funcionarios.
O para lograr criterios de voracidad fiscal in equitativa para la sociedad toda.
Asimismo debemos repudiar el uso del capital privado cuando se convierte en un monopolio que restringe los derechos elementales de la sociedad y de los hombres en particular.
Es por ello, que debemos interpretar que el concepto de apropiación, movilidad, cambio, compra venta, producción, consumo y utilización de los bienes ha cambiado y seguirá cambiando con el paso de los tiempos.
Siempre en condiciones legales y naturales en beneficio de todos y en un orden necesario.
Pero, lo que no debe alterarse es el orden en la propiedad privada y colectiva de los bienes que genere el desorden de la organización y el funcionamiento. Por los falsos mesías económicos y políticos que hoy son privatistas y mañana funcionarios del poder populista o con sentido estatista.
Me pregunto como va a financiar un Estado argentino, quebrado internacionalmente, emisor empedernido de papeles de colores, administrado con una recesión inflacionaria desde el nacimiento de la denominada nueva democracia. Para invertir y mantener en estado operativo la vía de fluvial en la Autovía el traslado más importante de las exportaciones argentinas al mundo. O va a paralizar dicho sistema como hace con las exportaciones argentinas de carnes cuando se le ocurra.
Es por ello, que debemos entender el derecho inalienable del respeto a la propiedad privada. Como garantía del orden de la sociedad. Pero considerando que todo orden privado o particular esta en forma relativa asociada al bienestar común. Lo cual es el orden natural que debe descansar para lograr la mejor utilización de los bienes en general y en especial de los bienes privados. Tal, como lo manifestó el Papa Bergoglio.
No olvidemos que la tributación de los bienes privados es la que financia los presupuestos fiscales. La única genuina.
Con lo cual, es esencial sostener que derecho de la propiedad debe ser garantizado bajo toda condición de administración de justicia formal. Tal, como lo establece la constitución de los estados donde impera el derecho democrático.
El derecho privado de los bienes es un pilar del orden institucional.
Es esencial y necesario.
El derecho privado del uso de los bienes es la garantía esencial de su mantenimiento y uso por su legitimo dueño.
El uso de los bienes privados debe satisfacer la necesidad de su propietario y coadyuvar con el beneficio social.
Sin un adecuada coordinación de ambos fines no hay justicia global.
En las dos caras expresadas del derecho al uso de los bienes privados como públicos para lograr el destino mejor de la renta social que surgen de la administración de todos los bienes. Con lo cual, el derecho privado de la propiedad es la garantía del orden jurídico de los bienes en su propiedad, uso y respeto. En el aspecto individual como colectivo.
Con lo cual, debemos colegir que el derecho privado es primario. Tan primario como lo es el efecto del uso o renta de los bienes para la más justa distribución de l renta nacional que distribuye el Producto neto nacional.
Con lo cual, debemos entender que no existe en el derecho una calificación de derecho primario o secundario. Sino que el derecho es una garantía del orden en la propiedad como su uso. Ya sea como bien de la esfera privada o pública. Ya sea en el sentido de su uso personal como social. Como uso por parte de los particulares, las empresas, los estados municipales, provinciales, nación, etc.
Con lo cual, el concepto secundario no sería mas que un tipo de calificativo en circunstancias excepcionales ligados al bien público.
Cuando nos posicionamos respecto a una interpretación de la equidad social y económica. Que siempre tienen que estar puesta en la mejor condición de toda la sociedad en su conjunto.
Aunque vale en la interpretación del adecuado destino de la propiedad y la distribución de la renta social en general.
Donde se relativiza según el enfoque de Jorge Bergoglio el uso de todos los bienes del derecho privado como necesario para lograr la mejor justicia distributiva de ellos en la Tierra. Tanto, son los bienes del dominio público del Estado bien administrados.
En su versión original de los bienes asignados al derecho privado estos deben orientarse a lograr la mejorar la remuneración del capital privado en pos de la mejor paga de la remuneración de los sueldos y salarios para los trabajadores. En relación a estos conceptos es que he transcripto los párrafos esenciales de la encíclica Rerum novarum, para que se pueda apreciar el criterio de la Iglesia en esta punto respeto de la propiedad privada.
He remarcado con rojo las frases álgidas e importantes en la visión de este artículo. Con el fin de poder sintetizar lo importante en el aspecto que deseo puntualizar. O sea no dejar de interpretar en su verdadero contexto las palabras del Papa Jorge Bergoglio. Dado, que la doctrina de la Iglesia católica ha definido con certeza dichas concepciones y en especial el cuidado del derecho privado de los bienes.
“RERUM NOVARUM – LEON XIII
FUNDAMENTOS.
SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS OBREROS
1. Despertado el prurito revolucionario que desde hace ya tiempo agita a los pueblos, era de esperar que el afán de cambiarlo todo llegara un día a derramarse desde el campo de la política al terreno, con él colindante, de la economía. En efecto, los adelantos de la industria y de las artes, que caminan por nuevos derroteros; el cambio operado en las relaciones mutuas entre patronos y obreros; la acumulación de las riquezas en manos de unos pocos y la pobreza de la inmensa mayoría; la mayor confianza de los obreros en sí mismos y la más estrecha cohesión entre ellos, juntamente con la relajación de la moral, han determinado el planteamiento de la contienda. Cuál y cuán grande sea la importancia de las cosas que van en ello, se ve por la punzante ansiedad en que viven todos los espíritus; esto mismo pone en actividad los ingenios de los doctos, informa las reuniones de los sabios, las asambleas del pueblo, el juicio de los legisladores, las decisiones de los gobernantes, hasta el punto que parece no haber otro tema que pueda ocupar más hondamente los anhelos de los hombres.
4. Pero, lo que todavía es más grave, proponen un remedio en pugna abierta contra la justicia, en cuanto que el poseer algo en privado como propio es un derecho dado al hombre por la naturaleza.
6. Y no hay por qué inmiscuir la providencia de la república, pues que el hombre es anterior a ella, y consiguientemente debió tener por naturaleza, antes de que se constituyera comunidad política alguna, el derecho de velar por su vida y por su cuerpo. El que Dios haya dado la tierra para usufructuarla y disfrutarla a la totalidad del género humano no puede oponerse en modo alguno a la propiedad privada. Pues se dice que Dios dio la tierra en común al género humano no porque quisiera que su posesión fuera indivisa para todos, sino porque no asignó a nadie la parte que habría de poseer, dejando la delimitación de las posesiones privadas a la industria de los individuos y a las instituciones de los pueblos. Por lo demás, a pesar de que se halle repartida entre los particulares, no deja por ello de servir a la común utilidad de todos, ya que no hay mortal alguno que no se alimente con lo que los campos producen. Los que carecen de propiedad, lo suplen con el trabajo; de modo que cabe afirmar con verdad que el medio universal de procurarse la comida y el vestido está en el trabajo, el cual, rendido en el fundo propio o en un oficio mecánico, recibe, finalmente, como merced no otra cosa que los múltiples frutos de la tierra o algo que se cambia por ellos.
7. Con lo que de nuevo viene a demostrarse que las posesiones privadas son conforme a la naturaleza. Pues la tierra produce con largueza las cosas que se precisan para la conservación de la vida y aun para su perfeccionamiento, pero no podría producirlas por sí sola sin el cultivo y el cuidado del hombre. Ahora bien: cuando el hombre aplica su habilidad intelectual y sus fuerzas corporales a procurarse los bienes de la naturaleza, por este mismo hecho se adjudica a sí aquella parte de la naturaleza corpórea que él mismo cultivó, en la que su persona dejó impresa una a modo de huella, de modo que sea absolutamente justo que use de esa parte como suya y que de ningún modo sea lícito que venga nadie a violar ese derecho de él mismo.
8. Es tan clara la fuerza de estos argumentos, que sorprende ver disentir de ellos a algunos restauradores de desusadas opiniones, los cuales conceden, es cierto, el uso del suelo y los diversos productos del campo al individuo, pero le niegan de plano la existencia del derecho a poseer como dueño el suelo sobre que ha edificado o el campo que cultivó. No ven que, al negar esto, el hombre se vería privado de cosas producidas con su trabajo. En efecto, el campo cultivado por la mano e industria del agricultor cambia por completo su fisonomía: de silvestre, se hace fructífero; de infecundo, feraz. Ahora bien: todas esas obras de mejora se adhieren de tal manera y se funden con el suelo, que, por lo general, no hay modo de separarlas del mismo. ¿Y va a admitir la justicia que venga nadie a apropiarse de lo que otro regó con sus sudores? Igual que los efectos siguen a la causa que los produce, es justo que el fruto del trabajo sea de aquellos que pusieron el trabajo. Con razón, por consiguiente, la totalidad del género humano, sin preocuparse en absoluto de las opiniones de unos pocos en desacuerdo, con la mirada firme en la naturaleza, encontró en la ley de la misma naturaleza el fundamento de la división de los bienes y consagró, con la práctica de los siglos, la propiedad privada como la más conforme con la naturaleza del hombre y con la pacífica y tranquila convivencia. Y las leyes civiles, que, cuando son justas, deducen su vigor de esa misma ley natural, confirman y amparan incluso con la fuerza este derecho de que hablamos. Y lo mismo sancionó la autoridad de las leyes divinas, que prohíben gravísimamente hasta el deseo de lo ajeno: «No desearás la mujer de tu prójimo; ni la casa, ni el campo, ni la esclava, ni el buey, ni el asno, ni nada de lo que es suyo»[1].
17. Así, pues, quedan avisados los ricos de que las riquezas no aportan consigo la exención del dolor, ni aprovechan nada para la felicidad eterna, sino que más bien la obstaculizan[7]; de que deben imponer temor a los ricos las tremendas amenazas de Jesucristo[8] y de que pronto o tarde se habrá de dar cuenta severísima al divino juez del uso de las riquezas.
Sobre el uso de las riquezas hay una doctrina excelente y de gran importancia, que, si bien fue iniciada por la filosofía, la Iglesia la ha enseñado también perfeccionada por completo y ha hecho que no se quede en puro conocimiento, sino que informe de hecho las costumbres. El fundamento de dicha doctrina consiste en distinguir entre la recta posesión del dinero y el recto uso del mismo. Poseer bienes en privado, según hemos dicho poco antes, es derecho natural del hombre, y usar de este derecho, sobre todo en la sociedad de la vida, no sólo es lícito, sino incluso necesario en absoluto. «Es lícito que el hombre posea cosas propias. Y es necesario también para la vida humana»[9]. Y si se pregunta cuál es necesario que sea el uso de los bienes, la Iglesia responderá sin vacilación alguna: «En cuanto a esto, el hombre no debe considerar las cosas externas como propias, sino como comunes; es decir, de modo que las comparta fácilmente con otros en sus necesidades. De donde el Apóstol dice: «Manda a los ricos de este siglo… que den, que compartan con facilidad»»[10].
A nadie se manda socorrer a los demás con lo necesario para sus usos personales o de los suyos; ni siquiera a dar a otro lo que él mismo necesita para conservar lo que convenga a la persona, a su decoro: «Nadie debe vivir de una manera inconveniente»[11]. Pero cuando se ha atendido suficientemente a la necesidad y al decoro, es un deber socorrer a los indigentes con lo que sobra. «Lo que sobra, dadlo de limosna»[12]. No son éstos, sin embargo, deberes de justicia, salvo en los casos de necesidad extrema, sino de caridad cristiana, la cual, ciertamente, no hay derecho de exigirla por la ley. Pero antes que la ley y el juicio de los hombres están la ley y el juicio de Cristo Dios, que de modos diversos y suavemente aconseja la práctica de dar: «Es mejor dar que recibir»[13], y que juzgará la caridad hecha o negada a los pobres como hecha o negada a El en persona: «Cuanto hicisteis a uno de estos hermanos míos más pequeños, a mí me lo hicisteis»[14]. Todo lo cual se resume en que todo el que ha recibido abundancia de bienes, sean éstos del cuerpo y externos, sean del espíritu, los ha recibido para perfeccionamiento propio, y, al mismo tiempo, para que, como ministro de la Providencia divina, los emplee en beneficio de los demás. «Por lo tanto, el que tenga talento, que cuide mucho de no estarse callado; el que tenga abundancia de bienes, que no se deje entorpecer para la largueza de la misericordia; el que tenga un oficio con que se desenvuelve, que se afane en compartir su uso y su utilidad con el prójimo»[15].
28. Pero quedan por tratar todavía detalladamente algunos puntos de mayor importancia. El principal es que debe asegurar las posesiones privadas con el imperio y fuerza de las leyes. Y principalísimamente deberá mantenerse a la plebe dentro de los límites del deber, en medio de un ya tal desenfreno de ambiciones; porque, si bien se concede la aspiración a mejorar, sin que oponga reparos la justicia, sí veda ésta, y tampoco autoriza la propia razón del bien común, quitar a otro lo que es suyo o, bajo capa de una pretendida igualdad, caer sobre las fortunas ajenas. Ciertamente, la mayor parte de los obreros prefieren mejorar mediante el trabajo honrado sin perjuicio de nadie; se cuenta, sin embargo, no pocos, imbuidos de perversas doctrinas y deseosos de revolución, que pretenden por todos los medíos concitar a las turbas y lanzar a los demás a la violencia. Intervenga, por tanto, la autoridad del Estado y, frenando a los agitadores, aleje la corrupción de las costumbres de los obreros y el peligro de las rapiñas de los legítimos dueños.”
Fin de la transcripción de la encíclica.
Luego, de haber explicitado la posición de la doctrina de la Iglesia católica al respecto. Entiendo que las diferencias semánticas no hace a lo esencial de una interpretación mecanicista del derecho. Sino que se debe considerar una buena condición del interés privado con la mejor condición del beneficio social para lograr la remuneración a los que contribuyen a la formación de la producción con eficiencia acorde a un marco de renta debe ser repartida en forma equitativa socialmente. Que algunos denominan justicia social. Bien venida para todos en nombre de los derechos esenciales de los derechos humanos.
Debemos apreciar el panorama en lugar de discutir parcialidades del puro enfoque del derecho en su sentido lato. En lo que hace al sentido de las palabras en un mero plano de la interpretación jurídica pura del sentido de las palabras. Sino, considerando los significados de la sociedad en un todo.
Aunque, es necesario puntualizar que siempre todos estaremos en contra de las usurpaciones de la propiedad privada sin una justa causa y diligenciada solo por medio de la mano del acto legislativo en sentido social. Tal cual se entienden y manifiesta la doctrina social de la iglesia y por ende su actual dirigente el Papa Jorge Bergoglio.
O mediante, el rechazo de la apropiación injusta, por la fuerza, enervado el derecho a la propiedad. O utilizando sus potencialidades en beneficio de pocos.
Aspecto, que he escuchado desde el púlpito de la Iglesia desde mis mas corta edad.
La doctrina social de la Iglesia católica sostiene la necesidad de mantener la jerarquía del derecho privado como la piedra basal del orden jurídico de la propiedad.
Como el buen uso de la propiedad privada en beneficio de la sociedad. Aunque, ambos deben converger en la mejor condición de la equidad social.
El Papa Jorge Bergoglio en resumen y fuera del alborto provocado por alarmistas no ha dicho otro aspecto más que el que enuncia el art. 24 de la constitución nacional. Que ante declaración de necesidad y urgencia y con justa causa es secundario el destino de los bienes privados para cumplir una función pública. No como norma de conducta sino para los casos de emergencia.
Al punto, que en casos excepcionales como lo provee la constitución de la Argentina, bajo causa de necesidad pública solamente. Y mediante los procedimientos constitucionales se pueden expropiar bienes privados con el debido resarcimiento a sus dueños.